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Congreso aprueba reformas sobre violencia vicaria
29 de Junio 2025 | Plano Informativo
San Luis Potosí, SLP.- Por unanimidad, se aprobaron las modificaciones al Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, en materia de violencia vicaria, y con ello garantizar la efectividad de los procedimientos que resulten aplicables a cada caso en específico, señaló la diputada Jessica Gabriela López Torres, presidenta de la Comisión Segunda de Justicia, que dictaminó esta reforma.
Precisó que la modificación establece el concepto de violencia vicaria, entendido como las acciones de violencia ejercida sobre las hijas o hijos de la mujer, con el objetivo de causarle daño, realizadas por una persona agresora que tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato, o se mantenga o hayan mantenido una relación de hecho, pudiendo consistir la violencia en cualquiera de las modalidades que reconoce la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, incluyendo la sustracción ilegal de los hijos o hijas del hogar de la madre, y cualquiera otra dirigida a dañar a la mujer a través del daño a sus hijos o hijas.
Se manifiesta a través de diversas conductas, entre otras: amenazar con causar daño a las hijas e hijos; amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia; utilizar a las hijas e hijos para obtener información respecto de la madre; promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas e hijos en contra de la madre; promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial.
Además de ocultar, retener o sustraer a hijas e hijos, así como a familiares o personas allegadas; interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas e hijos en común; y condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos.
Asimismo, se indica que se pierde la patria potestad por resolución judicial cuando el progenitor ejerza violencia vicaria, sustraiga ilegalmente a los hijos o hijas del hogar, los lesione, o cualquier otra conducta dirigida a perjudicar a la mujer a través del daño a sus hijos o hijas.
El Decreto reforma el artículo 8º; el primer párrafo del artículo 12; el inciso e) de la fracción VII y fracción VIII del artículo 293; y se adiciona un párrafo tercero al artículo 11, un segundo y tercer párrafo al artículo 12 y la fracción IX al artículo 293 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí.