Miércoles 10 de Septiembre de 2025

Proponen que agresores desocupen el domicilio conyugal

San Luis Potosí, SLP.- La diputada Roxanna Hernández Ramírez presentó una iniciativa de reforma al artículo 37 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, que fue turnada a las comisiones correspondientes para su estudio y posterior dictamen que será llevado al Pleno.

 

El objetivo es que, en casos de peligro inminente o de extrema urgencia, el Ministerio Publico bajo su más estricta responsabilidad podrá determinar la desocupación inmediata por la persona agresora del domicilio conyugal o de pareja independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo.

 

La violencia de género son actos perjudiciales hacia individuos o grupos por su género, originados en la desigualdad y el abuso de poder. Principalmente afecta a mujeres, niñas y adolescentes, señaló la legisladora en la exposición de motivos. La violencia contra las mujeres es cualquier acción u omisión, basada en el género, que cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte.

 

La Primera Sala de la SCJN en amparo directo en revisión 6141/2014, determinó las medidas de protección y garantía del derecho a una vida libre de violencia, implicando acciones del estado para asegurar la protección de las víctimas. Esto incluye: Investigación adecuada de hechos violentos y reparación de daños.

 

Se armoniza la ley de Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la finalidad de evitar vacíos legales alineándose con las disposiciones establecidas a nivel federal.

 

La diputada Hernández Ramírez manifestó que esta iniciativa busca incluir dentro de las órdenes de protección administrativa, que el Ministerio Público, podrá pedir la orden inmediata, para que la persona agresora desocupe el domicilio conyugal, con la finalidad de que las mujeres y sus hijos estén a salvo en su hogar sin que se vulnere su economía ni su integridad física.

 

La reforma establece “solicitar a la autoridad jurisdiccional competente, para garantizar las obligaciones alimentarias, la elaboración de un inventario de los bienes de la persona agresora y su embargo precautorio, el cual deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad”.

 

“En casos de peligro inminente o de extrema urgencia, el Ministerio Público bajo su más estricta responsabilidad podrá determinarla desocupación inmediata por la persona agresora del domicilio conyugal o de pareja independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo”.

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