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Ordena reforma aplicar 40 horas también a home office
02 de Marzo 2026 | Agencia Reforma
La reducción de la jornada laboral también aplicará a esquemas de trabajo remoto e híbrido, por lo que las empresas deberán implementar mecanismos tecnológicos para registrar y controlar las horas efectivamente laboradas.
Alejandro Salafranca, titular de la Unidad de Trabajo Digno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), señaló que la disminución de la jornada deberá armonizarse con la regulación vigente en materia de teletrabajo.
"Desde la Secretaría emitimos la norma de teletrabajo, donde se establecen obligaciones patronales en materia de horarios, conexión y derecho a la desconexión. La combinación de esta regulación con la reducción de jornada configura una arquitectura normativa inédita para la inspección laboral", indicó.
Juan José Soto, socio del despacho Pérez-Llorca en el área laboral, explicó que la reforma no distingue entre modalidades de prestación de servicios.
La jornada se define como el tiempo durante el cual la persona trabajadora realiza actividades subordinadas, con un límite ordinario de 40 horas semanales.
"Este tope aplica por igual a trabajadores presenciales, remotos e híbridos", precisó.
En el caso del teletrabajo, agregó, la jornada podrá distribuirse de común acuerdo entre empleador y trabajador, lo que da sustento jurídico a esquemas flexibles -como horarios escalonados o semanas concentradas- siempre dentro de los límites legales.
En materia de horas extras, la jornada podrá ampliarse por circunstancias extraordinarias, con un pago adicional de 100 por ciento sobre el salario ordinario.
No obstante, el trabajo extraordinario no podrá exceder de 12 horas semanales, distribuidas en hasta cuatro horas diarias en un máximo de cuatro días.
"Este régimen también aplica a teletrabajadores, lo que obliga a las empresas a contar con mecanismos que eviten la prestación de horas extras sin autorización ni registro, pues pueden generar pasivos laborales de difícil defensa", advirtió.
La reforma obliga además a los empleadores a registrar electrónicamente la jornada de cada trabajador, incluyendo hora de inicio y término, y a poner esa información a disposición de la autoridad cuando sea requerida.
Soto señaló que la STPS emitirá disposiciones generales para definir el alcance y posibles excepciones a esta obligación.
Entre los requisitos mínimos de los sistemas de registro se contemplan: identificación individual por trabajador, captura electrónica de entradas y salidas, y disponibilidad inmediata de la información ante inspección.
"La ley no impone una tecnología específica, por lo que las empresas pueden optar por la solución que mejor se adapte a su operación -lectores biométricos, aplicaciones de control horario o registros de acceso a sistemas- siempre que cumpla con los parámetros legales", concluyó.