Lunes 2 de Marzo de 2026

Subarrendar ¿Qué sí y qué no?

Subarrendar es una practica común, pero no hacerlo bien puede traer consecuencias. 

El Código Civil Federal (CCF) establece las reglas sobre el subarrendamiento de inmuebles arrendados. En sus artículos 2480 a 2482 señala que el arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada, total o parcialmente, sin el consentimiento del arrendador; de hacerlo, responderá solidariamente con el subarrendatario por los daños y perjuicios ocasionados.

 

Si el contrato de arrendamiento incluye una autorización general para subarrendar, el arrendatario sigue siendo responsable ante el arrendador "como si él mismo continuara usando o gozando de la cosa arrendada". En cambio, si existe una aprobación expresa y específica del subarriendo, el subarrendatario puede sustituir al arrendatario en todos sus derechos y obligaciones, salvo pacto en contrario.

 

En síntesis, el subarriendo no es inherentemente ilegal, pero requiere autorización del propietario; sin ella, no solo se incumple el contrato civil sino que el arrendatario se expone a consecuencias legales derivadas de su responsabilidad solidaria por los daños.

 

¿Qué pasa si subarriendo sin permiso?

 

Sin consentimiento del arrendador, el contrato de subarriendo es ilegal y el arrendatario incurre en responsabilidad solidaria por daños y perjuicios al inmueble. Además, aunque el CCF no prevé sanciones penales específicas por esta conducta, el arrendador puede exigir indemnizaciones o incluso la rescisión del contrato de arrendamiento original, con la posible terminación de la relación contractual.

 

Obligaciones fiscales ante el SAT por rentas

 

Aunque el CCF regula la relación civil entre arrendador, arrendatario y subarrendatario, en materia fiscal el Servicio de Administración Tributaria (SAT) considera que los ingresos obtenidos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles -incluido el subarrendamiento- son ingresos gravados que deben declararse y tributar.

 

De acuerdo con el SAT, las personas físicas o morales que obtengan ingresos por rentar un inmueble deben inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en el régimen correspondiente (por ejemplo, el de arrendamiento), expedir facturas electrónicas (CFDI) por las rentas cobradas y presentar las declaraciones periódicas que correspondan.

 

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) específicamente considera que son ingresos acumulables los derivados del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, por lo que deben incluirse en la determinación del impuesto anual y pueden deducirse ciertos gastos permitidos por la ley.

 

Consecuencias de no declarar

 

No registrar los ingresos por subarrendamiento ante el SAT y no emitir los CFDI correspondientes puede derivar en auditorías, multas, recargos y ajustes fiscales, ya que la autoridad fiscal cruza información sobre ingresos y reportes financieros. Registrar la actividad y cumplir con las obligaciones fiscales evita sanciones y brinda mayor seguridad jurídica para quienes obtienen ingresos por rentas.

 

El subarrendamiento de inmuebles en México es legal siempre que exista autorización del arrendador y se cumplan las obligaciones contractuales.

 

Civilmente, la falta de consentimiento puede causar responsabilidad por daños y la posible rescisión del contrato. Fiscalmente, cualquier ingreso por arrendamiento o subarrendamiento debe declararse ante el SAT, con la correspondiente emisión de comprobantes y presentación de declaraciones de impuestos, conforme a las leyes tributarias aplicables.

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