Jueves 26 de Marzo de 2026

Avala Congreso de SLP reforma que pone fin a ‘pensiones doradas’

San Luis Potosí, SLP.- En Sesión Extraordinaria, el Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad la Minuta con Proyecto por la que se reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas.

 

Con esta modificación, se establece un límite a pensiones, por lo cual, ninguna jubilación o pensión de exfuncionarios públicos podrá exceder el tope establecido para la remuneración de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal.

 

En la presentación del dictamen, el diputado Carlos Arreola Mallol, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales explicó que la reforma impacta única y exclusivamente a los exfuncionarios de empresas paraestatales, la banca de desarrollo y otros organismos públicos, incluyendo jubilaciones vigentes, para poner fin a pensiones millonarias consideradas privilegios y destinar esos recursos a fortalecer programas sociales.

 

De esta manera, la Minuta de reforma constitucional federal establece que “en cualquier caso, las jubilaciones o pensiones del personal de confianza a cargo de los organismos descentralizados, las empresas públicas del Estado, las sociedades nacionales de crédito, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos constitutivos de entidades paraestatales, todos del Gobierno Federal, así como los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, las empresas públicas y los fideicomisos públicos, de las entidades federativas y de los municipios, no deberán exceder de la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente”.

 

Además, de que las disposiciones e instrumentos jurídicos que regulen la relación laboral no podrán establecer condiciones que superen el límite establecido, es decir, la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal.

 

Se establecen exclusiones en: las jubilaciones o pensiones que se constituyan a partir de las aportaciones voluntarias a los sistemas de ahorro para el retiro basados en cuentas individuales; las jubilaciones o pensiones constituidas a partir de aportaciones sindícales en los sistemas de ahorro complementarios; y, la pensión no contributiva a que se refiere el artículo 4o. de la Constitución Federal.

 

En este sentido, el legislador explicó que la excepción de las Fuerzas Armadas para dicha disposición, va en cumplimiento de lo establecido en el artículo 123, apartado B fracción XIII, que mandata que en lo relativo al régimen laboral los militares, marinos e integrantes de la Guardia Nacional se regirán por sus propias leyes. Igualmente, con dichas excepciones la garantía de que los ahorros privados de los trabajadores se mantengan intactos, al estar estos construidos por esfuerzos individuales y no representar impacto en el presupuesto público.

 

Asimismo, también se exceptúa a las pensiones no contributivas, al ser estas prestaciones de carácter asistencial, resguardando la protección de los derechos sociales de los ciudadanos y buscando la garantía de un piso mínimo parejo para todas y todos.

 

Igualmente, en su disposición transitoria, la Minuta establece que a partir de su entrada en vigor todas las jubilaciones o pensiones que no se ciñan al principio anterior deberán ajustarse al límite establecido para dar garantía al mandato constitucional; y que tanto el Congreso de la Unión como las Legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar los marcos normativos aplicables para hacerlos congruentes con este decreto.

 

Señaló que no se permitirán ampliaciones presupuestales a los ejecutores de gasto para el cumplimiento de las erogaciones que de la entrada de este decreto resulten, sino que habrán de cubrir cualquier gasto extra con cargo directamente a los presupuestos ya previamente aprobado para cualquier institución que reciba presupuesto público.

La Minuta Constitucional reforma el párrafo segundo, las fracciones II y III, y se adicionan a la fracción IV del mismo párrafo segundo, los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas.

 

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