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Prescripción del peculado, en el centro del debate
12 de Abril 2026 | Jorge Torres | Plano Informativo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el delito de peculado no puede ser perseguido de manera indefinida, al invalidar disposiciones que eliminaban los plazos de prescripción y establecer que este ilícito debe sujetarse a límites temporales como cualquier otro delito.
El criterio fue fijado al resolver un amparo en revisión relacionado con el Código Penal del estado de Colima, donde se permitía investigar el peculado sin restricción de tiempo. El máximo tribunal concluyó que esa disposición vulnera el principio de seguridad jurídica, al mantener abierta de forma indefinida la posibilidad de acción penal.
Seguridad jurídica y límites al poder punitivo
La Corte sostuvo que la imprescriptibilidad debe reservarse únicamente para delitos de extrema gravedad, como los de lesa humanidad, por lo que extender esta condición al peculado resulta desproporcionado. En ese sentido, el fallo reafirma que, aunque el desvío de recursos públicos es una conducta grave, el combate a la corrupción debe realizarse dentro de los límites constitucionales, garantizando certeza jurídica a las personas frente al poder del Estado.
Asimismo, se advirtió que permitir la persecución sin límite temporal rompe el equilibrio entre justicia y derechos fundamentales, al dejar abierta indefinidamente la posibilidad de sanción.
Debate sobre el uso del sistema penal
La resolución también reavivó el debate sobre los riesgos de utilizar el derecho penal sin restricciones temporales, particularmente en contextos políticos. El abogado José Mario de la Garza Marroquín consideró que el fallo pone sobre la mesa un problema estructural más profundo que la prescripción misma, al evidenciar fallas en la actuación del Estado.
Desde su perspectiva, permitir que el delito de peculado sea perseguido sin límite de tiempo no fortalece el combate a la corrupción, sino que puede convertirse en un mecanismo de presión política, al mantener abierta la posibilidad de activar investigaciones según conveniencia.
Asimismo, señaló que el verdadero problema radica en la falta de actuación oportuna por parte de las autoridades, ya sea por desidia, complicidad o intereses políticos, lo que no se corrige eliminando la prescripción, sino fortaleciendo las instituciones encargadas de investigar.
El planteamiento advierte que una herramienta jurídica sin límite temporal, en manos del poder público, puede derivar en prácticas arbitrarias, una preocupación que, según especialistas, tiene antecedentes en la historia del país.
¿Cómo se regula el peculado en San Luis Potosí?
En San Luis Potosí, el delito de peculado está tipificado en el Código Penal Estatal, y sanciona a los servidores públicos que desvían o utilizan indebidamente recursos bajo su responsabilidad. A diferencia del caso analizado por la SCJN, en la legislación potosina este delito sí está sujeto a prescripción, lo que implica que existe un plazo legal para que las autoridades investiguen y ejerzan acción penal. Este plazo se determina en función de la pena aplicable, conforme a las reglas generales del sistema penal mexicano.
Alcances del fallo de la SCJN
Aunque la resolución representa un criterio relevante del máximo tribunal, su efecto no es automáticamente obligatorio en todo el país. Al tratarse de un amparo en revisión, el fallo no constituye aún jurisprudencia obligatoria, por lo que no modifica de forma directa las legislaciones locales. Sin embargo, el criterio puede ser retomado por jueces en casos similares y abre la puerta a impugnar normas que pretendan establecer la imprescriptibilidad del peculado en otras entidades.
Implicaciones para las entidades federativas
El fallo refuerza la idea de que la lucha contra la corrupción debe mantenerse dentro de los márgenes constitucionales, evitando medidas que amplíen de forma desproporcionada el poder punitivo del Estado. En el caso de San Luis Potosí, el marco legal vigente ya es compatible con esta interpretación, al no contemplar la persecución indefinida del peculado.
No obstante, la resolución marca una línea clara para futuras reformas legales, al establecer que eliminar los plazos de prescripción podría ser considerado inconstitucional.
Claves del caso
La SCJN determinó que el peculado no puede ser imprescriptible; la prescripción es una garantía vinculada a la seguridad jurídica; en San Luis Potosí, el delito sí tiene plazo para ser perseguido; el fallo no es aún jurisprudencia obligatoria, pero marca un criterio relevante; y el debate se centra en los riesgos del uso político del derecho penal