La reforma para la reducción de la jornada laboral obligará a las empresas a implementar sistemas electrónicos de control de asistencia para verificar el cumplimiento del tiempo de trabajo, y prevé multas de hasta 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) para quienes incumplan.
De acuerdo con el dictamen aprobado por las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos del Senado, los empleadores deberán registrar la jornada laboral de cada persona, incluyendo el horario de inicio y término, y poner esta información a disposición de la autoridad laboral cuando lo requiera.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) expedirá disposiciones de carácter general para definir el ámbito de aplicación y las excepciones de esta obligación.
El decreto establece sanciones de entre 250 y 5 mil UMA para los empleadores que no cumplan con estos controles.
"Las comisiones dictaminadoras estimamos necesario incorporar una sanción específica para asegurar el cumplimiento de la disposición, por lo cual se adiciona una fracción IV Bis al artículo 994, que establece una sanción en un rango de 250 a 5 mil Unidades de Medida y Actualización, la cual se aplicará de manera progresiva, atendiendo a las circunstancias específicas del incumplimiento, su naturaleza, la capacidad económica y su impacto sobre los trabajadores".
Sin embargo, la reforma contempla un periodo de ajuste. El artículo tercero transitorio establece que la entrada en vigor será el 1 de mayo de 2026, pero entre esa fecha y el 31 de diciembre del mismo año se permitirá a las empresas adaptar sus procesos internos.
"Durante ese lapso, la Secretaría podría vigilar la adopción del sistema de asistencia, pero no podrá imponer sanciones", explicó el abogado laboral Diego García Saucedo.
Añadió que la gradualidad prevista en la reforma se aplicará específicamente en la reducción de horas de trabajo.
En la exposición de motivos se advierte que esta medida tendrá efectos positivos al obligar a los empleadores a llevar un registro adecuado de la jornada laboral y del tiempo extraordinario.
El artículo tercero transitorio señala que este periodo permitirá a personas trabajadoras y empleadoras ajustar sus procesos de trabajo.
Asimismo, el séptimo transitorio establece que, en ningún caso, la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones.