Miércoles 15 de Julio de 2026

Impugna CNDH reforma al Código Penal de SLP

San Luis Potosí, SLP.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del artículo 170 TER, inciso b), del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, adicionado mediante el Decreto 0525 publicado en el Periódico Oficial "Plan de San Luis" el pasado 8 de mayo de 2026. La CNDH pide a la Suprema Corte que declare la invalidez del artículo al considerar que su aplicación discrecional permite la arbitrariedad y afecta el Estado democrático.

 

El Congreso del Estado y el Gobernador de San Luis Potosí fueron señalados como autoridades emisora y promulgadora de la norma impugnada. El recurso fue presentado por la presidenta del organismo, Rosario Piedra Ibarra, quien reclama la invalidez de la norma que castiga a quien elabore, coloque, difunda o exhiba públicamente mensajes que sean "idóneos para generar un estado real de temor colectivo o alteración del orden público, atendiendo al contexto en que se emite". Dicho delito prevé una pena de dos a cinco años de prisión y multa de 200 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

 

En su demanda, la CNDH argumenta que la redacción del tipo penal es indeterminada, inexacta y sumamente amplia, lo que viola el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución. "La norma no acota cuándo un mensaje es idóneo para generar un estado real de temor colectivo o para alterar el orden público, ni bajo qué condiciones se está ante ese estado. Cualquier persona que difunda un mensaje, sin importar su naturaleza o finalidad, que sea valorado como generador de temor, se le podrá imputar responsabilidad penal", señala el documento.

 

Finalmente la CNDH considera que la disposición transgrede la libertad de expresión, protegida en los artículos sexto constitucional, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; si bien reconoce que el delito persigue un fin legítimo como proteger el orden y la seguridad pública, sostiene que no supera un test de escrutinio estricto porque no es necesario ni la medida menos restrictiva en una sociedad democrática, y podría inhibir la libre circulación de ideas, opiniones y expresiones de relevancia social.

 

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