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Profeco va contra restaurantes que exijan propina
23 de Agosto 2026 | El Heraldo
Dar propina es una expresión de gratitud económica por el servicio recibido, generalmente en actividades que implican una atención directa a los consumidores como pueden ser restaurantes, bares, servicios turísticos y hoteles, sin embargo, por ley esta debe ser voluntaria y jamás requerida de ninguna forma por los establecimientos de México, como ya lo ha dejado claro en múltiples ocasiones la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
Desde el organismo público se ha recomendado tomar medidas como revisar cuidadosamente la cuenta y, en caso de que se noten cargos no reconocidos, preguntar de inmediato a los encargados de proporcionar el servicio. Si los consumidores detectan que los lugares a donde acuden incurren en estas prácticas, deberán levantar una denuncia al Teléfono del Consumidor.
La Profeco respalda a los consumidores y la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) es clara. El artículo 10 de dicho documento señala, entre otras cosas, que los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios.
Este artículo también establece que no se podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o vía electrónica, por el consumidor.
A su vez, el artículo 128 refiere que las infracciones a lo dispuesto por el artículo 10 y otros más, serán sancionadas con una multa que oscila entre los $702.07 y los $2,746,903.07. Mientras que en casos particularmente graves, la Profeco podrá sancionar con clausura total o parcial de hasta 90 días e imponer una multa de $146,620.98 a $4,105,387.31.
Los casos coonsiderados como particularmente graves incluyen que la infracción pudiera poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de un grupo de consumidores, las conductas que se cometan aprovechando la escasez, lejanía o dificultad en el abastecimiento de un bien o en la prestación de un servicio y la reincidencia en la comisión de infracciones a los artículos señalados en el artículo 128 de la LFPC.
Como lo establece la Profeco, quienes exijan el pago de propina pueden hacerse acreedores a sanciones económicas. "El monto de las multas varía según la gravedad, reincidencia y afectación, aplicándose por prácticas como cobros indebidos de propina, comisiones por pago con tarjeta o publicidad engañosa", se lee en un artículo compartido por el organismo gubernamental.
Para levantar una denuncia es necesario solicitar y conservar el comprobante de pago, puesto que es necesario para cualquier reclamo. Es necesario tener en cuenta que los establecimientos tienen la obligación a tener a la vista sus precios con IVA incluido.