El Gobierno federal amplió el plazo para que las empresas que tienen contratos de interconexión asociados a permisos de autoabastecimiento o cogeneración de energía eléctrica emitidos antes de la reforma eléctrica de 2025, conocidos como legados, puedan migrar a un esquema bajo la actual Ley del Sector Eléctrico.
En principio, el plazo para presentar la manifestación de interés y la solicitud de migración se amplió tres meses, hasta enero de 2027.
De esta manera, el registro de manifestación de interés extendió su fecha límite del 18 de septiembre al 18 de diciembre de 2026, mientras que la presentación de la solicitud pasó de octubre de 2026 al 15 de enero de 2027.
Este ajuste modificó las fechas de la tercera etapa, correspondiente a la revisión y desahogo de prevenciones, durante el primer trimestre de 2027.
Las notificaciones de prevención serán del 18 de enero al 19 de febrero de 2027, mientras que los plazos de subsanación para los usuarios serán del 22 de febrero al 12 de marzo. Con ello, el análisis y la admisión de solicitudes se extenderán hasta el 26 de marzo del próximo año.
En las fases técnicas, la emisión de resoluciones y la exclusión de los centros de carga se reprogramaron para el periodo del 29 de marzo al 14 de mayo de 2027, en coincidencia con la evaluación de la funcionalidad de la medición.
Asimismo, la nueva disposición eliminó la primera ventana de pruebas mínimas de operación prevista para inicios de 2027 y dejó únicamente el bloque que va del 1 de octubre de 2027 al 28 de abril de 2028.
Para las figuras legales, la formalización de los contratos de interconexión o conexión ante la Comisión Federal de Electricidad (CFE) presenta fechas diferenciadas.
Los proyectos sin evidencia de entrada en operación comercial realizarán su trámite intermedio entre mayo y junio de 2027, mientras que los activos con evidencia comercial lo harán entre junio y julio del mismo año, sin modificar las ventanas de cierre previstas para agosto de 2028.
La modificación determinó que las prórrogas aplicadas en las etapas tempranas no modificarán el plazo final del procedimiento, por lo que la conclusión del proceso de migración se mantiene para el 6 de octubre de 2028.
Además, los centros de carga previstos en las figuras legadas menores a un megawatt podrán migrar y recibir suministro calificado utilizando los equipos de medición con los que ya cuentan antes de iniciar el proceso.