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Zelandia Bórquez, inelegible: Tribunal Electoral
01 de Agosto 2025 | Jorge Torres | Plano Informativo
San Luis Potosí, SLP.- El Tribunal Electoral del estado de San Luis Potosí resolvió por unanimidad de votos declarar la elegibilidad de la candidata ganadora Luz Adriana Miranda Tello en la elección de magistrada del Tribunal de Disciplina judicial; y declarar inelegible, y por ende la nulidad de la elección, de la ciudadana Zelandia Bórquez Estrada, al mismo cargo; lo anterior al atender el juicio de nulidad electoral TESLP/JNE/07/2025, promovido por una candidata a magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial.
La parte actora controvierte la elegibilidad de las dos candidatas, ganadoras sobre la base de que ninguna de ellas tiene promedio mínimo general de ocho puntos que exige el Artículo 92 Fracción segunda de la Constitución Política del Estado; en este punto se declaró infundada la inconformidad, ya que derivado de la revisión documental de la copia certificada de la Licenciatura aportada por las actoras referidas, así como la copia certificada de las constancias expedidas por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP), se advierte que las candidatas ganadoras tienen el promedio de calificación 9.42, por parte de Bórquez Estrada y 8.4, por parte de Miranda Tello, en la Licenciatura en Derecho, por lo tanto si satisfacen el requisito de elegibilidad.
Adicionalmente la candidata Bórquez Estrada es inelegible porque se desempeñó como consejera del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), del primero de octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2024, por lo que entre la fecha de conclusión del cargo de consejera electoral y la fecha de su postulación en la presente proceso de elección local extraordinaria de personas juzgadoras 2025, el 17 de febrero del año en curso, hay un lapso menor de 2 años, esto con base en lo dispuesto a los Artículos 116, base cuarta inciso C, párrafo cuarto de la Constitución Federal; 28 y 62 de la Ley Electoral del Estado, por no haber cumplido el plazo constitucional de dos años desde que dejó de ser consejera electoral para ser postulada a un cargo elección popular.
Finalmente el Tribunal Electoral revoca el acuerdo del CEEPAC CG/2025/JUN/095 y reasignar el cargo de “mujer uno” a Luz Adriana Miranda Tello, quien originalmente ocupaba el segundo lugar en la votación, y en su lugar, el cargo de “mujer dos” será ocupado por Alba Laura Álvarez Lara. El Tribunal Electoral dio un plazo de tres días al organismo electoral para realizar este ajuste a partir de la notificación oficial de la sentencia.